El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0084/2016-S1 de 15 de enero; toda vez que, considera que, si bien se debió
Fecha: 15-Ene-2016
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, tiene por objeto precautelar los derechos fundamentales y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, ante la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal o indebido que realicen servidores públicos o particulares y que restrinjan, supriman, o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías protegidos, así lo prevé el art. 128 de la Ley Fundamental, concordante con lo previsto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Asimismo, respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la CPE, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, en ese sentido la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- confirmar
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- II.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.3. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico’
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles remita informe escrito circunstanciado
- Excepcionalmente, debido a factores de producción de prueba, complejidad o gravedad del caso, el plazo previsto podrá ser prorrogado a otros diez días hábiles más a objeto de producir los medios probatorios circunstanciales
- El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación
- a)