El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0084/2016-S1 de 15 de enero; toda vez que, considera que, si bien se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0084/2016-S1 de 15 de enero; toda vez que, considera que, si bien se debió

Fecha: 15-Ene-2016

para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles remita informe escrito circunstanciado

La no presentación del informe circunstanciado, no suspenderá la tramitación del proceso disciplinario. Podrá ser presentado en forma personal, a través de un tercero o mediante cualquier medio tecnológico que acredite su idoneidad. El plazo es perentorio, no siendo aplicable el plazo de la distancia.