El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0084/2016-S1 de 15 de enero; toda vez que, considera que, si bien se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0084/2016-S1 de 15 de enero; toda vez que, considera que, si bien se debió

Fecha: 15-Ene-2016

Excepcionalmente, debido a factores de producción de prueba, complejidad o gravedad del caso, el plazo previsto podrá ser prorrogado a otros diez días hábiles más a objeto de producir los medios probatorios circunstanciales

    Excepcionalmente, debido a factores de producción de prueba, complejidad o gravedad del caso, el plazo previsto podrá ser prorrogado a otros diez días hábiles más a objeto de producir los medios probatorios circunstanciales. Esta prórroga deberá computarse al vencimiento del plazo de los cinco días.

c)  El Juez Disciplinario dispondrá se practiquen otras diligencias que acrediten     desvirtúen, la existencia de los hechos o actos denunciados, como faltas disciplinarias. A este efecto podrá solicitar la cooperación de cualquier servidor judicial, de apoyo judicial o administrativo del Órgano Judicial y otras instituciones públicas o privadas. Estas diligencias investigativas, podrán ser practicadas por el Juez Disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el auto de admisión e inicio de investigación. El Juez Disciplinario podrá de oficio disponer de forma motivada la ampliación de este término en la búsqueda de prueba que coadyuve a la averiguación de la verdad material de los hechos.