En revisión la Resolución 69/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando MJ-DGAA-RH/171/09, de 21 de mayo de 2009, fue designado en el cargo de Técnico I, con el ítem 85, dependiente de la Casa de Justicia “VJDF” (sic) del Ministerio de Justicia, posteriormente por razones de restructuración le asignaron el ítem 160, Profesional VIII (Abogado SIJPLU) dependiente de la Unidad de Servicios Integrales de Justicia Plurinacional de la Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales, posteriormente al ítem 145 como Profesional IV Responsable de Justicia y Análisis Normativo, hasta que el 23 de febrero de 2015, le notificaron con el Memorando MJ-DGAA-RRHH-MB 024/2015 de 20 de febrero, emitido por Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, agradeciéndole sus servicios, sin considerar que él era progenitor, mereciendo el derecho a la inamovilidad laboral. Asimismo, el 23 de febrero de 2015, interpuso contra dicha determinación el recurso de revocatoria. Posteriormente la Directora General de Asuntos Administrativos del nombrado Ministerio mediante nota MJ-DGAA 147/2015 de 2 de marzo del mismo año, le comunicó que para gozar del beneficio de inamovilidad laboral debía presentar en el plazo de cuarenta y ocho horas la documentación descrita en el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, a cuyo efecto ese mismo día presentó la documentación consistente en el certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud, acta de reconocimiento ad vientre, entre otros; empero, a pesar de haber cumplido con la documentación exigida no recibió respuesta, encontrándose en riesgo la vida y la salud de su pareja e hijo al retener el Ministerio de Justicia la documentación que había presentado, denunció a la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, que como resultado del mismo logró recuperar sus documentos.
Por otro lado, refiere que al no recibir respuesta al recurso de revocatoria, el 7 de abril de 2015, presentó el recurso jerárquico ante el Ministerio de Justicia, instancia que no se pronunció. Finalmente, señaló que el 13 de julio del señalado año, al no recibir respuesta a su constante reclamo, mediante la Dirección General del Servicio Civil referido, solicitó al Ministerio de Justicia el pronunciamiento sobre su reincorporación y las fotocopias legalizadas de todos los informes y antecedentes generados en su caso; sin embargo, tampoco obtuvo contestación alguna, y cansado del atropello y falta de consideración de las autoridades administrativas decidió iniciar la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujeres en estado de embarazo y padre progenitor
- Siendo que el orden constitucional vigente otorga protección a las mujeres en estado de embarazo, garantizando la inamovilidad de éstas, de igual forma resguarda tratándose de los padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, entonces los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad, los cuales merecen una mayor protección por parte del Estado, tal como sucede con las mujeres embarazadas, padres progenitores, personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE;
- Dicho criterio deberá aplicarse de igual manera, a los servidores públicos de libre nombramiento progenitores, ya que ellos gozan de igual manera de protección del Estado, en su fuente de trabajo, para que de esta manera se resguarden los derechos de su hijo o hija, por nacer o nacido hasta el primer año de su nacimiento,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)