En revisión la Resolución 69/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 14-Ene-2016
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante denunció que la autoridad demandada mediante Memorando MJ-DGAA-RRHH-MB 024/2015, le agradeció sus servicios, sin considerar que él era progenitor sujeto a la inamovilidad laboral. Habiendo interpuesto el recurso de revocatoria el 23 del mismo mes y año, no mereció respuesta. Posteriormente la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia, mediante nota MJ-DGAA 147/2015, le comunicó que para gozar del beneficio de la inamovilidad laboral debía presentar en el plazo de cuarenta y ocho horas la documentación descrita en el DS 12, a ese efecto presentó la documentación consistente en el certificado médico de embarazo, acta de reconocimiento ad vientre, entre otros; empero, a pesar de cumplir con dicha exigencia no se pronunciaron sobre su reincorporación, circunstancia que le obligó a interponer el recurso jerárquico ante el Ministerio de Justicia, solicitando se pronuncien sobre su restitución a su fuente laboral.
En ese contexto, -de manera previa- para activar la acción de amparo constitucional, se exige el agotamiento de los medios y recursos que prevé la ley; empero, en situaciones en las que existe restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasionando un perjuicio irremediable e irreparable, la justicia constitucional estableció una serie de sub reglas, en las que se encuentran la excepción al principio de subsidiariedad, por ejemplo cuando se solicita la protección de los derechos de una mujer en estado de gestación, la protección debe ser inmediata, porque implica el derecho a la vida de la madre y del gestante o recién nacido; en el caso concreto, se ha establecido que la pareja del accionante estuviera en estado de gestación, ese hecho hace que se otorgue protección en favor de la madre, el nascitur, como también es extensible al progenitor, razón por la cual corresponde la excepción en la aplicación del principio de subsidiariedad, sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, conforme el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.
Ahora bien, de los antecedentes que informan el proceso, se establece que el accionante mediante Memorando MJ-DGAA-RH/171/09, de principio fue designado como servidor público en el cargo de Técnico I Casa de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia, nombramiento que se sujetó a la Ley de Administración y Control Gubernamental, al Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; de donde se deduce que el cargo que ocupaba fue de libre nombramiento. Posteriormente mediante Memorando MJ-DGAA-RRHH-MB 024/2015, prescindieron de sus servicios del puesto de Responsable IV Profesional III (Responsable de Justicia y Análisis Normativo), actuado con el cual fue notificado el 23 del mes y año señalado, ante esa circunstancia ese mismo día interpuso el recurso de revocatoria contra dicha determinación; sin embargo, la autoridad demandada emitió el Memorando MJ-DGAA-RRHH-MD 001/2015, dejando sin efecto el MJ-DGAA-RRHH-MB 024/2015, que dispuso su retiro, ordenando la reincorporación a su fuente laboral y paralelamente le exigió la presentación de la documentación pertinente prevista en el art. 3 del DS 12.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujeres en estado de embarazo y padre progenitor
- Siendo que el orden constitucional vigente otorga protección a las mujeres en estado de embarazo, garantizando la inamovilidad de éstas, de igual forma resguarda tratándose de los padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, entonces los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad, los cuales merecen una mayor protección por parte del Estado, tal como sucede con las mujeres embarazadas, padres progenitores, personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE;
- Dicho criterio deberá aplicarse de igual manera, a los servidores públicos de libre nombramiento progenitores, ya que ellos gozan de igual manera de protección del Estado, en su fuente de trabajo, para que de esta manera se resguarden los derechos de su hijo o hija, por nacer o nacido hasta el primer año de su nacimiento,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)