En revisión la Resolución 69/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 69/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 14-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral por ser progenitor, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al pago del subsidio y asignación familiar prenatal, y a la petición; por cuanto, la autoridad demandada mediante Memorando MJ-DGAA-RRHH-MB 024/2015, le agradeció sus servicios sin considerar que él era progenitor, por tal razón estaba sujeto a la inamovilidad laboral. Habiendo interpuesto el recurso de revocatoria el 23 del mismo mes y año, no mereció respuesta. En el discurrir del trámite, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio mencionado, mediante nota  MJ-DGAA 147/2015 de 2 de marzo, le comunicó que para gozar del beneficio de inamovilidad laboral debía presentar en el plazo de cuarenta y ocho horas la documentación descrita en el DS 12, a cuyo efecto ese mismo día presentó la documentación consistente en el certificado médico de embarazo, acta de reconocimiento ad vientre, entre otros, empero, a pesar de haber cumplido con dicha exigencia no recibió respuesta; circunstancia que le obligo a interponer el recurso jerárquico ante el Ministerio de Justicia, solicitando el pronunciamiento sobre su reincorporación.