En revisión la Resolución 69/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral por ser progenitor, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al pago del subsidio y asignación familiar prenatal, y a la petición; por cuanto, la autoridad demandada mediante Memorando MJ-DGAA-RRHH-MB 024/2015, le agradeció sus servicios sin considerar que él era progenitor, por tal razón estaba sujeto a la inamovilidad laboral. Habiendo interpuesto el recurso de revocatoria el 23 del mismo mes y año, no mereció respuesta. En el discurrir del trámite, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio mencionado, mediante nota MJ-DGAA 147/2015 de 2 de marzo, le comunicó que para gozar del beneficio de inamovilidad laboral debía presentar en el plazo de cuarenta y ocho horas la documentación descrita en el DS 12, a cuyo efecto ese mismo día presentó la documentación consistente en el certificado médico de embarazo, acta de reconocimiento ad vientre, entre otros, empero, a pesar de haber cumplido con dicha exigencia no recibió respuesta; circunstancia que le obligo a interponer el recurso jerárquico ante el Ministerio de Justicia, solicitando el pronunciamiento sobre su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujeres en estado de embarazo y padre progenitor
- Siendo que el orden constitucional vigente otorga protección a las mujeres en estado de embarazo, garantizando la inamovilidad de éstas, de igual forma resguarda tratándose de los padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, entonces los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad, los cuales merecen una mayor protección por parte del Estado, tal como sucede con las mujeres embarazadas, padres progenitores, personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE;
- Dicho criterio deberá aplicarse de igual manera, a los servidores públicos de libre nombramiento progenitores, ya que ellos gozan de igual manera de protección del Estado, en su fuente de trabajo, para que de esta manera se resguarden los derechos de su hijo o hija, por nacer o nacido hasta el primer año de su nacimiento,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)