En revisión la Resolución 69/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 14-Ene-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Aguilar Apaza, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y Orlando Celestino Clavijo Saavedra, Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, ambos del Ministerio de Justicia en representación legal de Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, mediante informe cursante de fs. 115 a 119 vta., manifestaron que: a)El 23 de febrero de 2015, mediante Memorando MJ-DGAA-RRHH-MB 024/2015, agradecieron los servicios que prestaba el accionante en el cargo de Responsable de Justicia y Análisis Normativo en el Ministerio referido; ante esa circunstancia, impugnó dicha determinación aduciendo que estaba amparado por el DS 12, referente a la inamovilidad laboral por ser progenitor, en concordancia con el art. 34 del Reglamento Interno del personal del mismo Ministerio. Posteriormente, a través del Memorando MJ-DGAA-RRHH-MBI 001/2015, se dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios referido y a partir de ello le concedieron el beneficio de la inamovilidad laboral; para ese cometido, solicitaron al accionante la presentación de los requisitos previstos en el art. 3 del Decreto Supremo ya señalado; sin embargo, si bien presentó la documentación, no fue la requerida; b) Por otro lado, refiere que la Unidad de Recursos Humanos emitió el Informe MJ-DGAA-RRHH 022/2015 de 16 de marzo, estableciendo que el ahora accionante no marcó su asistencia desde el 24 de febrero hasta el 15 de marzo de 2015, lo que derivó en su destitución mediante Memorando MJ-DGAA-RRHH-MD 001/2015 de 17 de marzo, por abandono de funciones, infringió los arts. 7 inc. c), 24 y 57 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Justicia; y, c) El cargo que ocupaba el accionante fue de libre nombramiento o provisorio, diferenciándose del servidor público de carrera, de tal manera no le correspondía interponer el recurso jerárquico o previo a dicho recurso debió presentar el de revocatoria; además, ante las denuncias en su contra se inició un proceso administrativo que determinó indicios de responsabilidad penal. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Excepción al principio de subsidiariedad en caso de mujeres en estado de embarazo y padre progenitor
- Siendo que el orden constitucional vigente otorga protección a las mujeres en estado de embarazo, garantizando la inamovilidad de éstas, de igual forma resguarda tratándose de los padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, entonces los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad
- existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad, los cuales merecen una mayor protección por parte del Estado, tal como sucede con las mujeres embarazadas, padres progenitores, personas con capacidades diferentes y adultos mayores.
- Las mujeres no podrán ser discriminadas
- las servidoras públicas de libre nombramiento, que se encuentren en estado de embarazo o en su caso el servidor público de libre nombramiento, que sea progenitor, merecerá la protección del Estado, a través de todas sus instancias y órganos, reconociéndoles el derecho establecido en el art. 48.IV de la CPE;
- Dicho criterio deberá aplicarse de igual manera, a los servidores públicos de libre nombramiento progenitores, ya que ellos gozan de igual manera de protección del Estado, en su fuente de trabajo, para que de esta manera se resguarden los derechos de su hijo o hija, por nacer o nacido hasta el primer año de su nacimiento,
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)