SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
a)
María Amalia Mónica Limpias Chávez a través de sus abogados, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia amplió la acción, señalando que: a) Que, conforme indicaría el Fiscal Departamental indicaría que este hecho no tiene vinculación con la libertad, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional habría establecido línea jurisprudencial, pues los derechos humanos serian progresivos y esta seria del derecho conexo porque se violó el derecho a la defensa, no permitiendo la revisión del cuaderno procesal para poder responder a esa amenaza, ocultando el cuaderno de investigaciones, que pese haberse hecho el trajín de buscar, ninguno de los fiscales sabía dónde estaba el cuaderno; b) Que, no estuvieran dejando proponer pruebas, que habiéndose apersonado el abogado, no lo dejaron ver el cuaderno de investigaciones, donde le notificaron con un decreto, no se puede defender un imputado ir a juicio sin conocer las pruebas es una amenaza casi como quitar la vida porque estaría perdiendo su libertad, llegando al extremo de intimidar a los abogados para que no revisen el cuaderno de investigaciones, este hecho se habría hecho conocer al Fiscal Departamental que no solo atenta a la defensa de su defendida sino también constituye una falta disciplinaria conforme el art. 121 de la Ley 260 ocultando el proceso a las partes, haciendo conocer que cuando se forma una comisión de fiscales se nombra un encargado de la comisión, aspecto que también habría sido pedido a la Juez en su condición de contralora de derechos y garantías constitucionales, autoridad de control sobre la actuación de la Policía y los Fiscales, para que ellos actúen conforme a Ley bajo el Principio de legalidad este documento debería haberse despachado en el plazo de 24 horas, debido a que no podían ver el cuaderno de investigación, que ante el conocimiento de un mandamiento de aprehensión, la defensa habría presentado un incidente de nulidad a efectos que observe el abuso del fiscal y pueda conminar a los fiscales que presenten copia de declaración informativa, mandamiento de aprehensión y una certificación, que ya debió estar notificado contestado y resuelto para que la parte tenga certeza que está resuelta y su libertad ya no estaría en riesgo, en base al control jurisdiccional que no se está ejerciendo, siendo responsable de la dilación que de forma indebida se estaría realizando y que puede derivar en la privación de la libertad de la accionante; y c) Solicitan, establecer cuantos cuerpos tiene el cuaderno de investigación en forma exacta, uno referido al cuaderno de investigaciones y los anexos para que la defensa tenga certeza de cuantos cuerpos hay, en ese marco piden al tribunal disponer en primer lugar que la defensa tenga certeza de cuantos cuerpos hay, solicitando de manera concreta que se disponga que el cuaderno de investigaciones sea exhibido a la defensa las veces que sea necesaria, conocer de acuerdo al instructivo la conformación de la comisión, que fiscal es el responsable y encargado de la comisión y finalmente se les otorgue una fotocopia simple de todo el cuaderno de investigación y legalizadas, que se hallarían solicitados no solamente en uno sino en los diferentes memoriales presentados ante la fiscalía. En la réplica sostuvo que se habría presentado un memorial de presentación espontánea en el que se pedio fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones y que ninguna norma establecería para que la imputada se presente para otorgarle fotocopias y que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes que el Código reconozca, desde el primer acto hasta su finalización, en ese marco pide se cumpla con lo previsto por el art. 115 el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica en su inc. 2).
Finalmente en audiencia el Fiscal Roberto Ruiz sostuvo que: a) Que evidentemente ese día habían tenido audiencia durante la mañana y sus colegas fundamentaron en la audiencia por la mañana y le tocaba fundamentar en la tarde, era una apelación entonces si él se llevó los cuadernos a su casa para leerlos porque ya eran las 11:30, porque para las 15:30 tenían otra vez audiencia, por lo que cuando se apersonan a su despacho se les entregaría los cuadernos para la revisión sin faltarle el respeto a nadie gracias.
Por otra parte Albania Caballero Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer presento informe escrito a fs. 99, señalando que: a) No se habría especificado de qué manera su autoridad que ejerce el control jurisdiccional habría atentado contra su libertad, derechos y garantías constitucionales, si los memoriales presentados por la accionante fueron resueltos, por lo expuesto no se habría vulnerado derecho alguno, que tenga relación con su vida o libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR