SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
i)
El demandado Iván Ortiz Tristán, fiscal de materia en audiencia sostuvo que: i) Con relación la falta de lealtad procesal, supuestamente la comisión de fiscales le habría imposibilitado tener una fotocopia del cuadernillo de investigaciones, el abogado Morales ha presentado un escrito ante la comisión de fiscales por María Amelia Mónica Limpias Chávez, que jamás volvió a reclamarlo conforme los informes de los asistentes, con el tenor hago presentación espontanea, tratando de sorprendernos, sin hacer una presentación personalmente o físicamente con su carnet de identidad, después de ello piden fotocopias del cuadernillo de investigación y que le respondimos que primero cumpla la norma en el artículo 223 del CPP., que se apersone con su carnet de identidad, que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad se habría hecho presente, planteando un incidente ante la Jueza a cargo del proceso, pretendiendo dejar sin efecto o hacer anular esa aprehensión sin apersonarse, esa es en forma clara, la falta de lealtad procesal, mandando a los abogados para tratar de confundir; ii) Que evidentemente se habría expedido una resolución de aprehensión en base al artículo 226 del CPP., lo que exigiría de ciertos requisitos para que el Fiscal pueda expedir la Orden de Aprehensión, entre otros que exista una resolución Fiscal fundamentada donde haga saber y establezca si existen o no riesgos procesales donde establezca si existen indicios que la persona ha cometido el delito que se investiga, la comisión haciendo un análisis riguroso ha expedida una resolución fundamentada, que la imputada jamás se habría apersonado, razón por la que al haber presentado un escrito la comisión de fiscales le habría respondido que cumpla con el art. 223 del CPP., que establece que se apersone personalmente con su carnet de identidad, por lo que todo sería una verdad a medias y una verdad a medias es mentir y tratar de sorprender; y iii) Con relación a que la comisión de Fiscales debe designar un encargado, no existe norma que establezca eso, pues la comisión de fiscales tienen que darse formas, están en audiencias, en otras ciudades aspecto imposible realizar, por eso que en instructivo de designación indicaría que cualquiera puede ver las diligencias respectivas, por otro lado llama la atención que el abogado defensor asegure que los fiscales están incumpliendo y violentando el derecho al debido proceso, la norma no establecería que se tiene que ordenar el cuaderno de acuerdo al deseo del abogado, al contrario es de acuerdo a la utilidad que vean los Fiscales, con lo que quedaría demostrado de forma clara, que no existe ninguna vulneración al derecho de María Amelia Limpias Chávez prófuga en este momento en un proceso que esta con acusación, en el que la familia Limpias ha tratado de apoderarse de 805 hectáreas en el Km 11 al Km 17 de la Avenida Banzer que eran del Narcotraficante Jorge Roca Suarez el "Techo de Paja" sobrino de Roberto Suarez Gómez el rey de la cocaína en Bolivia preso en California, por lo que a través de la Procuraduría General ha pedido al Ministerio Publico que se instale el proceso contra las personas que de forma inescrupulosa estarían vendiendo haciendo urbanizaciones en un terreno que esta incautado a favor del Estado, por lo que piden se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR