Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. El requerimiento de 03 de agosto de 2015, en el marco de la presentación espontanea presentada por María Amelia Mónica Limpias Chávez, que el tenor expresa que la imputada conocería que existiría una orden de aprehensión en contra de los hermanos Limpias Chávez, por lo que no puede alegar desconocimiento de los actos procesales, por lo que debería al proceso y no tratar de obstaculizar el proceso (fs. 44 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR