Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 110 a 112, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Carlos J. Mariaca Riveros y Alberto J. Morales en representación, sin mandato de María Amelia Mónica Limpias Chávez contra Fanny Alfaro Vaquila, Roberto Ruiz, Iván Ortiz Tristán, Noemí Copa Arnez, Gomer Padilla, todos de la Comisión de Fiscales y Albania Caballero, Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la mujer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR