SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante María Amelia Mónica Limpias Chávez, a través de sus representantes aducen, que sus abogados no pueden ejercer su defensa, pues no se les permitiría revisar el cuaderno de investigaciones, restringiendo el principio de publicidad, sin hacerle conocer los motivos por los cuales se hallaría procesada, esta comisión de fiscales estaría impidiendo la revisión del cuaderno de investigaciones, señalando que el cuaderno se encontraría a cargo de uno u otro fiscal de la comisión, que al haberse apersonado a cada oficina fiscal, pudo establecer que ninguno lo tiene, pese al esfuerzo nadie sabría dónde se encontraría el cuaderno de investigaciones, la omisión de no controlar la actividad del Ministerio Publico por la Juez en los  plazos que señala la ley y el hecho de restringir el acceso al cuaderno de investigación a su persona y abogados, estaría afectando su derecho a la defensa, material como técnica, lo que genera que me halle indebidamente procesada, violando el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, pues considera que tiene el derecho a ser escuchada antes de cada decisión, conforme el debido proceso y a revisar las actuaciones sobre las cuales se discutiría su probable participación.