SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 14-Ene-2016

En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad acusa como vulneradas, normas de la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional

En ese mismo sentido, este Tribunal en la presente gestión a través de la Comisión de Admisión, en las causas referidas al control normativo, a través del AC 0036/2010-CA-Bis de 26 de marzo, luego de referirse a los alcances y procedencia de este recurso, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, concluyó indicando que: ‘En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad acusa como vulneradas, normas de la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional’. Entendimiento reiterado, siendo uno de los últimos Autos Constitucionales en ese sentido el AC 0497/2010-CA de 26 de julio.

2.- En los casos en la causa ya fue admitida y sorteada para resolución; empero, en ese estado de la causa, se advierte que la acción se fundamentó en normas constitucionales abrogadas, sea por la reforma total o parcial, hasta antes de la resolución de fondo; es decir, aún en los casos de estar ya activado el proceso, esta situación opera como causal sobreviniente e impide también un pronunciamiento de fondo sobre el incidente” (las negrillas nos corresponden).