SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016

Fecha: 14-Ene-2016

Fragmento 19

Por lo que se tiene expuesto, es evidente que el art. 1.2 del Convenio 169 de la OIT y el art 33.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas reconocen el derecho a la autoidentificación”, el cual además, también fue consagrado expresamente por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ese marco, es imperante aplicar la Doctrina del Control de Convencionalidad diseñada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los caso Almonacid Arellano vs. Chile, Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú y García Cabrera vs. México, en este orden, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del control normativo de constitucionalidad y también mediante el control tutelar, debe consagrar la irradiación de contenidos en la normativa infraconstitucional de los mandatos insertos en los tratados internacionales referentes a Derechos Humanos y también de decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que en la problemática que se tiene planteada, al ser evidente la contradicción de los arts. 357 y 396.II del DS 29215, con el parámetro de convencionalidad vigente, el cual contempla al Convenio 169 de la OIT, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y las decisiones que en esta materia emanan de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, debe ejercer el control no sólo de constitucionalidad sino también Control de Convencionalidad y expulsar del ordenamiento jurídico boliviano los presupuestos de las disposiciones que ahora son cuestionadas.