Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
1° REVOCAR
1° REVOCAR la Resolución 38/2015 de 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 319 a 322, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo en cuanto al derecho a la petición, aclarando que no corresponde disponer pronunciamiento expreso alguno en virtud a la respuesta emitida por parte del BCB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo’
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR