SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso

La cesación de los efectos del acto reclamado se encuentra inmersa en el art. 53, parte in fine del punto 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional. En relación a la temática, la SCP 0036/2014 de 3 de enero, estableció que: “…cuando se denuncian actos ilegales u omisiones indebidas; y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que la motivó, dado que ello implica la desaparición del objeto del recurso.