SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 319 a 322, denegó la tutela solicitada, recomendando a las autoridades demandadas a que resuelvan la solicitud de motivación y complementación pretendida por la parte accionante en los plazos previstos en el procedimiento administrativo, la Resolución fue dictada bajo los siguientes fundamentos: i) La solicitud efectuada por la parte accionante fue respondida mediante nota BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 de 19 de agosto de 2015 la cual fue recibida por el representante legal de la empresa SCOCO S.R.L., mismo que demandó la complementación y motivación de la mencionada nota el 20 de igual mes y año, quedando pendiente la respuesta en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) Con relación al principio de subsidiariedad se consideró que la presente acción se demandó la posible vulneración de derechos fundamentales por lo que no corresponde acoger el petitorio de improcedencia por parte de los apoderados de la parte demandada; y, iii) Ante la denuncia de un acto ilegal o indebido que cesó antes de la celebración de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional se debe denegar la tutela sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones ante la desaparición del objeto que originó la demanda.