SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 319 a 322, denegó la tutela solicitada, recomendando a las autoridades demandadas a que resuelvan la solicitud de motivación y complementación pretendida por la parte accionante en los plazos previstos en el procedimiento administrativo, la Resolución fue dictada bajo los siguientes fundamentos: i) La solicitud efectuada por la parte accionante fue respondida mediante nota BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 de 19 de agosto de 2015 la cual fue recibida por el representante legal de la empresa SCOCO S.R.L., mismo que demandó la complementación y motivación de la mencionada nota el 20 de igual mes y año, quedando pendiente la respuesta en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) Con relación al principio de subsidiariedad se consideró que la presente acción se demandó la posible vulneración de derechos fundamentales por lo que no corresponde acoger el petitorio de improcedencia por parte de los apoderados de la parte demandada; y, iii) Ante la denuncia de un acto ilegal o indebido que cesó antes de la celebración de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional se debe denegar la tutela sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones ante la desaparición del objeto que originó la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo’
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR