SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que como empresa cumplió con los requisitos de exportador para poder beneficiarse del mecanismo del Sistema Unitario de Compensación Regional (SUCRE) el cual fue adoptado en noviembre de 2008, por los países que integran la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), y que surgió como una unidad de cuenta y de valor, que busca remplazar al dólar estadounidense en el comercio interregional que existía entre los países adheridos al ALBA.

El SUCRE se basa en una moneda virtual internacional a nivel de Bancos Centrales que cumplía el papel de unidad de cuenta común para el registro de las operaciones comerciales entre los países miembros del Sistema; el BCB con relación al funcionamiento del SUCRE, incorporó normas técnicas y operativas en Reglamento Interno que obedece al principio de soberanía de los Estados dictándose las siguientes resoluciones de directorio: 103/2010 de 14 de septiembre, aprueba el Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; 113/2010 de 5 de octubre, que inserta la modificación del art. 7 (forma de pago) del Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; 196/2012 de 20 de noviembre, que erige la modificación del art. 8 (instrumentos autorizados) del Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; 070/2013 de 25 de junio, que aprueba la modificación del art. 6 (pagos admisibles) del Reglamento Interno para operaciones a través del SUCRE; constituyéndose estas Resoluciones el marco legal bajo el cual el BCB impone las reglas a los exportadores que quieran beneficiarse del SUCRE en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

Se encuentra empadronada y habilitada para poder realizar sus exportaciones mediante el mecanismo SUCRE por lo que se pidió al BCB, la habilitación de la partida arancelaria del producto hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética), activándose el 31 de octubre de 2013, la partida arancelaria 28.26.30.00., dentro del SUCRE por lo que una vez recabados los demás permisos de funcionamiento se realizaron tres exportaciones a la República Bolivariana de Venezuela, bajo los siguientes códigos de identificación: BOL-VEN LPZ-850-000058; BOL-VEN LPZ-850-000066; y, BOL-VEN LPZ-850-000067.

Posteriormente, se requirió por parte del Banco Operador Autorizado, el Banco Unión S.A. la documentación correspondiente para gestionar el cobro de las respectivas cartas de crédito, por lo que el 5 de mayo de 2015, el Banco Industrial de Venezuela envió un “SWIFT” al Banco Unión S.A., mediante el cual se autorizó a realizar el pago al beneficiario, pudiendo solicitar el reembolso al BCB a través del SUCRE.

La empresa, realizó tres operaciones de exportación de criolita sintética, con destino para la primera exportación la empresa importadora de Venezuela SUMICONSTRUVEN R.L. y para la segunda y tercera exportación a la empresa ARFIS de Venezuela; se hizo notar que para poder producir y exportar el producto anteriormente señalado, se tuvo que realizar una fuerte inversión tanto en infraestructura como el empleo de un número significativo de trabajadores mineros en su centro productor denominado Mina Mariachi en el departamento de Oruro, generándose un problema de orden social y salarial ya que se afectó directamente a los trabajadores en el pago de sus salarios devengados el cual proviene directamente del precio pagado por la exportación del producto, situación que se generó por la comisión de actos ilegales por parte de la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, los cuales son los siguientes: reversión ilegal de la primera operación emergente de la carta de crédito 12461 (primera exportación); ilegal anulación de códigos arancelarios con relación a las cartas de crédito CC/SUCRE/000161 y CC/SUCRE/000162, que corresponden a la segunda y tercera exportación.

Se denunció también una actitud ilegal e incomprensible por parte de la gerencia de operaciones internacionales del BCB y del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ya que la Gerencia de Operaciones Internacionales “no tiene facultad alguna de fiscalizar el trámite del importador Venezolano que se adecua a la norma que le exige su propio país, peor aún cuando en nuestro país no existe norma alguna que le faculte a ello” (sic.).

El BCB considera que, la parte Venezolana no cumplió con las normas establecidas por lo que la operación comercial no podría ser canalizada a través del SUCRE y se encuentran sujetas a reversión por parte del Banco Central del exportador; criterio que resulta ser totalmente arbitrario pues no existe ninguna resolución del directorio del BCB que haya aprobado, reglamentado o legislado sobre el acta de conclusiones y acuerdos de referencia.

Habiéndose agotado las reclamaciones ante la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, la empresa formuló las cartas de 6, 21 y 27 de julio del 2015 dirigidas a la Gerencia General del Directorio del señalado Banco, solicitando que como autoridades jerárquicas resuelvan la grave situación confiscatoria que sufrió la empresa SCOCO S.R.L.; por lo que en consecuencia, solicitaron se proceda al abono correspondiente de los recursos que por ley les corresponden y que provienen de la exportación lícita a empresas de la República Bolivariana de Venezuela; sin que se haya producido respuesta alguna por parte de las autoridades ahora demandadas, pese a estar en la obligación de resolver la problemática planteada y encontrar una solución inmediata corrigiendo las vulneraciones de derechos generada en su contra.