SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente y según se tiene descrito en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en distintas oportunidades la empresa accionante, por notas SCO/025/07/2015, SCO/028/07/72015, SCO/030/07/72015 y SCO/033/07/2015, pidió a la institución demandada se pronuncie y “resuelvan la situación confiscatoria que sufre la empresa SCOCO S.R.L. ante acciones emanadas de la Gerencia de Operaciones Internacionales y se abonen en sus cuentas los recursos que por Ley le corresponden y que provienen de tres exportaciones realizadas a la República Bolivariana de Venezuela del producto Criolita Sintética" (sic); al no haber recibido respuesta alguna, recurrió a este mecanismo de defensa el 4 de agosto de 2015, fecha en la que interpuso la presente acción.
En tal sentido, la empresa accionante a través de su representante, alega como vulnerados sus derechos a la petición y al debido proceso en su vertiente de justicia pronta, transparente y sin dilaciones, por considerar que la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, revirtió ilegalmente una primera operación de exportación emergente de la carta de crédito 12461 y anuló de manera indebida dos códigos arancelarios correspondientes a otras dos operaciones de exportación, todas por el producto hexafluoroaluminato de sodio a dos empresas de la República Bolivariana de Venezuela bajo la modalidad del SUCRE, y pese a haber cumplido todos los requisitos requeridos bajo esta modalidad y ante la falta de respuesta del superior jerárquico del BCB, a las reiteraciones de su solicitud, se vio en necesidad de acudir a la justicia constitucional.
De ese contexto y según se tiene descrito en las Conclusiones de este fallo, mediante nota BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 de 19 de agosto de 2015, el Presidente a.i. del BCB, dio contestación formal a las notas SCO/025/07/2015, SCO/028/07/72015, SCO/030/07/72015 y SCO/033/07/2015 presentadas por la empresa accionante; quien, al considerar que la misma es insuficiente, el 20 de igual mes y año, pidió al Presidente a.i. del BCB, motive y complemente su determinación. Si bien existe una respuesta formal a la petición formulada por la empresa SCOCO SRL; empero, la misma se realizó con posterioridad a la interposición de la presente acción y luego de haber sido notificada con la misma -18 de agosto de 2015 fs. 173-. En consecuencia y dado que la cesación del acto lesivo se produjo con posterioridad a la notificación con la acción de amparo constitucional, amerita la concesión de la tutela impetrada únicamente por el derecho de petición, al haberse constatado la existencia del acto lesivo y la dilación en la que incurrió el BCB, ante la solicitudes de la empresa accionante.
Con relación a los demás derechos denunciados como vulnerados, no es posible emitir pronunciamiento alguno, dado que ello dependerá de la respuesta realizada por la institución demandada y la que se encuentra pendiente de emitirse en virtud a la solicitud de motivación y complementación a la nota BCB-GAL-SANO-CE-2015-254. En tal sentido, no corresponde efectuar análisis alguno al respecto por cuanto el accionante todavía tiene abierta la vía legal correspondiente para reclamar los hechos que considere ilegales y arbitrarios por parte del BCB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo’
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR