SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el expediente y según se tiene descrito en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en distintas oportunidades la empresa accionante, por notas SCO/025/07/2015, SCO/028/07/72015, SCO/030/07/72015 y SCO/033/07/2015, pidió a la institución demandada se pronuncie y “resuelvan la situación confiscatoria que sufre la empresa SCOCO S.R.L. ante acciones emanadas de la Gerencia de Operaciones Internacionales y se abonen en sus cuentas los recursos que por Ley le corresponden y que provienen de tres exportaciones realizadas a la República Bolivariana de Venezuela del producto Criolita Sintética" (sic); al no haber recibido respuesta alguna, recurrió a este mecanismo de defensa el 4 de agosto de 2015, fecha en la que interpuso la presente acción.

En tal sentido, la empresa accionante a través de su representante, alega como vulnerados sus derechos a la petición y al debido proceso en su vertiente de justicia pronta, transparente y sin dilaciones, por considerar que la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB, revirtió ilegalmente una primera operación de exportación emergente de la carta de crédito 12461 y anuló de manera indebida dos códigos arancelarios correspondientes a otras dos operaciones de exportación, todas por el producto hexafluoroaluminato de sodio a dos empresas de la República Bolivariana de Venezuela bajo la modalidad del SUCRE, y pese a haber cumplido todos los requisitos requeridos bajo esta modalidad y ante la falta de respuesta del superior jerárquico del BCB, a las reiteraciones de su solicitud, se vio en necesidad de acudir a la justicia constitucional.

De ese contexto y según se tiene descrito en las Conclusiones de este fallo, mediante nota BCB-GAL-SANO-CE-2015-254 de 19 de agosto de 2015, el Presidente a.i. del BCB, dio contestación formal a las notas SCO/025/07/2015, SCO/028/07/72015, SCO/030/07/72015 y SCO/033/07/2015 presentadas por la empresa accionante; quien, al considerar que la misma es insuficiente, el 20 de igual mes y año, pidió al Presidente a.i. del BCB, motive y complemente su determinación. Si bien existe una respuesta formal a la petición formulada por la empresa SCOCO SRL; empero, la misma se realizó con posterioridad a la interposición de la presente acción y luego de haber sido notificada con la misma -18 de agosto de 2015 fs. 173-. En consecuencia y dado que la cesación del acto lesivo se produjo con posterioridad a la notificación con la acción de amparo constitucional, amerita la concesión de la tutela impetrada únicamente por el derecho de petición, al haberse constatado la existencia del acto lesivo y la dilación en la que incurrió el BCB, ante la solicitudes de la empresa accionante.

Con relación a los demás derechos denunciados como vulnerados, no es posible emitir pronunciamiento alguno, dado que ello dependerá de la respuesta realizada por la institución demandada y la que se encuentra pendiente de emitirse en virtud a la solicitud de motivación y complementación a la nota BCB-GAL-SANO-CE-2015-254. En tal sentido, no corresponde efectuar análisis alguno al respecto por cuanto el accionante todavía tiene abierta la vía legal correspondiente para reclamar los hechos que considere ilegales y arbitrarios por parte del BCB.