SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Las autoridades demandadas del BCB en el día y sin más demora, pronuncien resolución expresa y motivada sobre el petitorio efectuado por la empresa SCOCO S.R.L. por concepto de pago por las exportaciones de criolita sintética efectuadas con arreglo al SUCRE pagadas por el importador Venezolano mediante cartas de crédito que fueron revertidas en un caso y anuladas en otros dos; b) El BCB en el lapso de veinticuatro horas, proceda al abono que debe efectuar en las cuentas de la empresa SCOCO S.R.L. en el Banco Unión; c) El BCB comunique al Banco Central de Venezuela que la partida arancelaria 28.26.30.00, correspondiente al producto hexafluoroaluminato de sodio se encontraba completamente vigente al momento de realizarse las importaciones de este producto por parte de la empresa SCOCO S.R.L., debiendo retomarse la operación ilegalmente interrumpida; y, d) Se imponga el pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo’
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR