SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

a)

Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por informe de 18 de agosto de 2015, cursante a fs. 124 a 128, señaló: a) Conforme al art. 203 de la CPE, contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario alguno, ya que éste se encuentra a cargo de la justicia constitucional que no es una jurisdicción ordinaria, es decir no se administra por instancias y acuerdo al art. 196 de la misma norma, y la doctrina, el Tribunal Constitucional Plurinacional es la máxima autoridad de la justicia constitucional. Si bien es posible que se pueda solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la aclaración, enmienda o complementación de sus declaraciones y resoluciones, éstas no pueden versar sobre temas de fondo, sino sólo estrictamente formales; la SCP 0205/2015-S3 de 12 de marzo, es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ésta no cabe recurso ordinario ulterior, puesto que emana del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, encontrándose vigente la vía administrativa, presentó recurso jerárquico de 17 de septiembre de 2015, contra la Instructiva 007/2015, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que la ahora accionante hizo incurrir en error, tratándose de advertir que serían distintos aspectos, dejando de valorar totalmente una Sentencia Constitucional Plurinacional, existe un precedente, en cuanto a que ésta debe ser resuelta en la vía administrativa, siendo que se interpuso recurso jerárquico y la misma debe tener una resolución conforme establece la                     SC “0855/2007-R”, que señala que se deben agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley, dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referidos a los casos en que se agoten esas instancias. Por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.