SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, a la vida, salud y seguridad social; alegando que se encontraba desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a la que fue reincorporada previa Resolución 2/2014 de 10 de julio, dentro de la acción de amparo constitucional, resuelto por el Juez de garantías; sin embargo, fue revocada por la SCP 0205/2015-S3 de 12 de marzo, ejerciéndose a partir de esta circunstancia hostigamiento laboral, para concluir finalmente con su destitución injustificada el 9 de julio de 2015, al impedírsele sin comunicación alguna, el registro de su asistencia bajo pretexto de que por instrucciones superiores su persona ya no trabajaba en la Institución; sin considerar que se encontraba gozando del periodo de inamovilidad laboral postnatal, al ser madre de una niña menor a un año, y haber comunicado de esta situación el 17 de noviembre de 2014; razón por la que solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió Instructiva 007/2015 de 17 de julio, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, proceda a su reincorporación al puesto que desempeñaba al momento de su despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró su suspensión; conminatoria que no fue cumplida por la Entidad empleadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Respecto al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 203 de la CPE, determina que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- …con relación a la obligatoriedad es preciso realizar una diferenciación entre ratio decidendi o la razón de la decisión de un fallo con el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional, se convierte obligatoria solamente para las partes que se encuentran en litigio, la cual no se considera vinculante para todos
- en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes
- III.2. La reincorporación a fuente de trabajo dispuesta por la jurisdicción constitucional en los alcances del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, tiene carácter provisional
- en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa[1] o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- En tal sentido, la conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta de carácter provisional, por cuanto puede ser impugnada en vía administrativa o judicial para definir la situación laboral del trabajador, según el entendimiento de la SCP 0633/2014 de 25 de marzo
- III.3
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo