SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

concedió

La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 136 a 139 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata de Lirio Veruschka Solíz Carpio, al mismo lugar de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de donde fue despedida; y, 2) El pago de sueldos y subsidios devengados, sea desde el momento del despido hasta el instante de su reincorporación; en base a los siguientes fundamentos: i) La inamovilidad de la trabajadora con una niña menor a un año, despedida injustificadamente, el art. 45.V de la CPE, señala: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y posnatal”. En similar sentido el art. 48.VI de la CPE, refiere: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; ii) En lo medular el certificado de nacimiento de la menor Keyla Michell Nogales Solíz, nacida el 12 de mayo de 2015, quien al momento de la Resolución tenía cuatro meses y nueve días de edad y para que cumpla un año de edad faltaban siete meses y veintiún días, hasta que la menor cumpla un año de edad el 12 de mayo de 2016, siendo el despido injustificado que data de 9 de julio de 2015, la institución empleadora con aquel acto vulneró la inamovilidad laboral; iii) Los arts. 45.V y 48.VI de la CPE, garantizan a la mujer embarazada pre y postnatal, a la maternidad segura como un derecho implicando que la madre y el padre progenitores que presten funciones en el sector público o privado, no puedan ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiéndoselos despedir o mover a otro lugar de trabajo, normativa sustentada en valores y otros derechos fundamentales, como el derecho a una fuente laboral estable y en el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente, es decir que todo menor lactante hasta antes de cumplir un año de edad, por primacía recibe protección y socorro en cualquier circunstancia, en la atención de los servicios públicos y privados; iv) De manera general la mujer en estado de gestación o aquélla que sea madre de un hijo o hija menor de un año, goza de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, derecho directamente aplicable cuando fuere arbitraria e ilegalmente despedida de sus funciones en franca inobservancia de sus derechos y garantías constitucionales. Se concluyó que gozando la mujer de esa especial protección según dispone la norma fundamental, no puede afectarse el normal desarrollo de su estado de gestación o posterior al parto, como es el caso de la niña lactante, en perjuicio de su salud y seguridad física moral o psíquica, es menester considerar la situación de la accionante y la norma suprema con la finalidad de efectivizar el mandato previsto en los arts. 45.V y 48.VI de la CPE; y, v) No existe proceso administrativo interno en contra de la accionante por causal alguna del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT). El despido realizado por la institución empleadora de 9 de julio de 2015, lesionó los derechos fundamentales tanto de la madre trabajadora como de la menor, constituye un acto ilegal que vulneró el debido proceso como garantía jurisdiccional y derechos fundamentales, dado que implica una sanción anticipada, que agrava aún más la situación de la accionante con niña lactante, considerando que se trata de una mujer trabajadora madre de una niña menor de un año de edad, además se la suprimió de gozar de la prestación de subsidios por asignaciones familiares.