SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 19
De lo expuesto, se tiene que la desvinculación laboral del segundo periodo de trabajo, se produjo en cumplimiento a la citada SCP 0205/2015-S3, misma que revocó la tutela inicialmente concedida por el Juez de garantías, en cuyo mérito denegó la tutela solicitada; antecedente que permite concluir que si bien la accionante al presente tiene una hija menor a un año nacida el 12 de mayo de 2015; sin embargo, este embarazo se produjo durante la vigencia de la tutela provisional que le otorgó el Juez de garantías, misma que fue revocada en revisión por este Tribunal, por cuyo efecto no puede asumirse que la accionante esté inmersa dentro los alcances de la inamovilidad funcionaria otorgada por el art. 48.VI de la CPE; por cuanto, un razonamiento contrario implicaría desnaturalizar la tutela provisional que se otorga en estos casos, como se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido de que la conminatoria de reincorporación en favor de la trabajadora o el trabajador en los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, tiene carácter provisional, porque es susceptible de ser impugnada en la vía administrativa o judicial, lo que precisamente aconteció en el caso, cuando en sede administrativa el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por RM 705/14 de 22 de octubre, revocó la Conminatoria de Reincorporación 005/2014 de 30 de abril, emitida en favor de la ahora accionante por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio referido, sobre cuya base la citada SCP 0205/2015, revocó la Resolución 2/2014, que de manera provisional dispuso su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- Respecto al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 203 de la CPE, determina que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- …con relación a la obligatoriedad es preciso realizar una diferenciación entre ratio decidendi o la razón de la decisión de un fallo con el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional, se convierte obligatoria solamente para las partes que se encuentran en litigio, la cual no se considera vinculante para todos
- en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes
- III.2. La reincorporación a fuente de trabajo dispuesta por la jurisdicción constitucional en los alcances del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, tiene carácter provisional
- en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa[1] o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- En tal sentido, la conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta de carácter provisional, por cuanto puede ser impugnada en vía administrativa o judicial para definir la situación laboral del trabajador, según el entendimiento de la SCP 0633/2014 de 25 de marzo
- III.3
- Fragmento 19
- REVOCAR en todo