SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0009/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

Fragmento 19

De lo expuesto, se tiene que la desvinculación laboral del segundo periodo de trabajo, se produjo en cumplimiento a la citada SCP 0205/2015-S3, misma que revocó la tutela inicialmente concedida por el Juez de garantías, en cuyo mérito denegó la tutela solicitada; antecedente que permite concluir que si bien la accionante al presente tiene una hija menor a un año nacida el 12 de mayo de 2015; sin embargo, este embarazo se produjo durante la vigencia de la tutela provisional que le otorgó el Juez de garantías, misma que fue revocada en revisión por este Tribunal, por cuyo efecto no puede asumirse que la accionante esté inmersa dentro los alcances de la inamovilidad funcionaria otorgada por el art. 48.VI de la CPE; por cuanto, un razonamiento contrario implicaría desnaturalizar la tutela provisional que se otorga en estos casos, como se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido de que la conminatoria de reincorporación en favor de la trabajadora o el trabajador en los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, tiene carácter provisional, porque es susceptible de ser impugnada en la vía administrativa o judicial, lo que precisamente aconteció en el caso, cuando en sede administrativa el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por RM 705/14 de 22 de octubre, revocó la Conminatoria de Reincorporación 005/2014 de 30 de abril, emitida en favor de la ahora accionante por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio referido, sobre cuya base la citada SCP 0205/2015, revocó la Resolución 2/2014, que de manera provisional dispuso su reincorporación.