SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Valentina Adelaida Chacón de Copa en audiencia, por intermedio de su abogado refirió que: a) Jamás tomó medidas por mano propia o de hecho, si bien los accionantes presentaron fotografías de medidor de luz, documentos de propiedad del bien inmueble, eso no evidencia vulneración a sus derechos; b) Toda esa acción tiene su génesis en un proceso penal que interpuso contra Hilda Calle Lazcano -ahora accionante-, en el 2008, cuando se apersonó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz a pagar impuesto, y tomó conocimiento que su lote estaba a nombre de la indicada señora, quien aprovechando que se le pasó un poder para trámites administrativos, logró colocar el inmueble a su nombre, por lo que, inició la acción penal que derivó en su imputación formal; y, c) La ahora accionante jamás tuvo posesión civil, material y física del bien inmueble, prueba de eso es que interpuso un interdicto de adquirir la posesión, proceso que se encuentra en trámite ante el Juzgado Sexto Civil de El Alto del departamento de La Paz, mismo que hasta la fecha no mereció ninguna resolución. La SC 1400/2014 de 7 de julio, señaló que la justicia constitucional no puede suplir los roles encomendados a las autoridades llamadas por Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- REVOCAR