SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron de Marcelino Gerardo Copa Sinka y Valentina Adelaida Chacón de Copa -ahora demandada-, los lotes de terreno 17 y 18, ubicados en la urbanización Charapaqui II sobre la Calle Nor Cinti y Corpina, de la ciudad El Alto del departamento de La Paz, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 2.01.4.01.0111690 y 2.01.4.01.0111691 respectivamente.

Constituyeron la Sociedad Agroeco Sostenible “SAES” Ltda., y en el desarrollo de sus labores, instalaron un taller de fabricación de máquinas despulpadoras de café y otros accesorios en dichos terrenos; donde realizaron sus actividades hasta el 23 de julio de 2015, ya que el 24 de mismo mes y año, Valentina Adelaida Chacón de Copa, arbitrariamente, cerró por dentro las puertas, generando graves perjuicios; puesto que ya el 22 de ese mismo mes y año, junto a otras personas procedió a la desconexión y sustracción de partes del medidor de luz, obstruyendo el suministro de energía eléctrica, elemental para el desarrollo de sus tareas como empresa.

El 23 de julio de 2015, cuando a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, se procedía a realizar un acto de registro del lugar, repentinamente apareció la ahora demandada y de manera prepotente, impidió la realización del mismo, alegando que no saldría del taller; pese a las advertencias del responsable de la División de Propiedades de la FELCC de El Alto, se mantuvo firme; en consecuencia, para evitar ser agredidos verbalmente por la referida señora, se retiraron, quedándose ella en el interior bajo su responsabilidad.

El 24 de julio de 2015, la hoy demandada, se negó a entregarles el taller definitivamente, causándoles de esta manera graves daños y perjuicios en el desarrollo de la industria, actividades comerciales, y el normal desarrollo del trabajo; ya que su taller debía proporcionar repuestos y accesorios a la planta principal despulpadora y trilladora de café, actividades que están en grave riesgo y peligro así como la exportación de producto de café.

Denuncian que las medidas de hecho, se demostraron objetivamente por el informe del Ingeniero Antonio Edgar López Navía, jefe de Planta de café y taller “SAES” Ltda., fotocopias legalizadas de informe de registro del lugar del hecho, declaraciones voluntarias de los testigos Sergio Mamani Mayta, Benjamín Guerrero Laura, Víctor Pérez Choque, y acta circunstanciada del Registro del bien, realizada por Cesar Roberto Colque Sánchez, Notario de Fe Pública, por lo que cumplieron con la regla de la excepción a la subsidiariedad establecida en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).