SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
Al respecto, la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que la acción de amparo constitucional se activa frente a medidas de hecho cuando el accionante demuestra necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional, en esa misma línea, el art. 54.II del CPCo, estableció que excepcionalmente, previa justificación fundada, la acción de amparo, será viable cuando: “1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela que lo denunciado, requiere de protección y tutela inmediata” (las negrillas nos pertenecen); en el caso de autos, los accionantes, al no haber cumplido con los presupuestos jurídicos establecidos que hacen a una tutela provisional por medidas de hecho, impiden que se analice el fondo de la problemática, debiendo por ello acudir a la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- REVOCAR