SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 5 de agosto, cursante de fs. 457 a 462, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se demostró que la demandada, manifestando ser propietaria del inmueble en conflicto debido a una discusión con la accionante, el 23 de julio de 2015, decidió no dejarles ingresar al sector donde se encuentra al taller de la empresa Sociedad Agroeco Sostenible “SAES” Ltda., bloqueando la puerta por adentro, indicando que Hilda Calle Lazcano -ahora accionante- se habría apropiado de su inmueble; y, 2) La pare accionante acreditó que la hoy demandada procedió al corte del servicio de energía eléctrica, perjudicando el trabajo, la actividad lícita y comercial realizada en su taller, comprobándose de esa manera las vías de hecho, por lo que la justicia constitucional debe conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- REVOCAR