SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna

           Asimismo, el art. 71.II y III de la CPE, prescriben que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; así como generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.