SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

improcedente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 108 de 2 de julio de 2015, cursante de fs. 706 vta. a 712, declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe una demanda controvertida en la justicia ordinaria, que fue iniciada por la parte demandada; es decir, controvertida en cuanto a la naturaleza del contrato emergente de la relación laboral entre las partes del proceso, y que de acuerdo a los distintos contratos arrimados, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto al fondo del asunto, puesto que no le compete valorar los elementos probatorios ni analizar hechos controvertidos, lo cual corresponde a la justicia ordinaria; ii) La empresa demandada manifestó que Eduardo Rojas Obando no es trabajador de la misma, sino de la empresa “Exin Integral Agropecuaria S.A.”, existiendo una copia del contrato, “en tanto, Rubén Guasace, trabaja por un contrato de temporada…” (sic); iii) El Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, en la cual no se realizó ninguna valoración sino se limitó a enunciar una serie de citas de la normativa legal aplicable e indicó una escasa relación de antecedentes sobre Eduardo Rojas Ovando, Rubén Guasase Añez y otro como trabajadores afectados que gozan de inamovilidad laboral al estar amparados en la Ley General para Personas con Discapacidad; y, iv) La resolución de reincorporación no hizo referencia en lo absoluto a lo aportado en el procedimiento administrativo y porqué consideró que los elementos probatorios presentados por la empresa demandada no pueden ser valorados o si carecen del valor suficiente, en definitiva la referida resolución no justificó el motivo del porqué se debe considerar que fueron injustamente despedidos de su fuete laboral los accionantes.