SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

nuestra inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley

Asimismo, ante la lucha por el reconocimiento de sus derechos, en su calidad de Dirigentes del Sindicato señalado y al no tomar en cuenta las condiciones de ambos; ya que, el primero por ser padre de un menor con discapacidad y el segundo por ser trabajador con discapacidad, presentaron en abril de 2014 un pliego petitorio ante el empleador, que culminó con un convenio, el cual fue homologado ante dicha Jefatura Departamental del Trabajo -Convenio 013/14 de 4 de julio de 2014-, incumpliendo el mismo en las cláusulas Segunda numeral uno y Tercera; más al contrario el empleador comenzó con el despido retirando las tarjetas de marcado e impidiendo su ingreso a la empresa, sin tomar en cuenta sus condiciones y sin que medie ninguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, que en definitiva se constituyó en un despido injustificado, contrario a la normativa laboral y sindical, pese a existir una conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 005/15 de 4 de febrero de 2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, ordenándose a la empresa demandada “…nuestra inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley” (sic), la cual hasta la fecha de presentación de esta acción no fue cumplida.