SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.7.
II.7. Cursa conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 005/15 de 4 de febrero de 2015, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que dispuso que la empresa hoy demandada, efectué la reincorporación laboral de los trabajadores Eduardo Rojas Ovando, Rubén Guasase Añez y Carmelo Rivero Antelo, en cumplimiento a la inamovilidad laboral establecida por la “Ley 223 de 2 de marzo de 2010 de cumplimiento obligatorio por todos los órganos del estado los primeros y por estabilidad laboral, fuero sindical e inamovilidad laboral, por conflicto colectivo de los tres trabajadores reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley…” (sic) (fs. 30 a 31). Con dicha conminatoria de reincorporación se notificó a los representantes de la citada empresa demandada el 2 de marzo del citado año (fs. 28). Posteriormente, por informe JRTM/VER. REINC. / LAB 03/2015 de 1 de abril, el Jefe Regional de Trabajo de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo conocer al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que la empresa hoy demandada incumplió con la conminatoria de reincorporación (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- nuestra inmediata reincorporación laboral, con reposición de sueldos y beneficios de ley
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- discapacidad
- A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo
- ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte