SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

II.7.

II.7.  Cursa conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 005/15 de 4 de febrero de 2015, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que dispuso que la empresa hoy demandada, efectué la reincorporación laboral de los trabajadores Eduardo Rojas Ovando, Rubén Guasase Añez y Carmelo Rivero Antelo, en cumplimiento a la inamovilidad laboral establecida por la “Ley 223 de 2 de marzo de 2010 de cumplimiento obligatorio por todos los órganos del estado los primeros y por estabilidad laboral, fuero sindical e inamovilidad laboral, por conflicto colectivo de los tres trabajadores reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley…” (sic) (fs. 30 a 31). Con dicha conminatoria de reincorporación se notificó a los representantes de la citada empresa demandada el 2 de marzo del citado año (fs. 28). Posteriormente, por informe JRTM/VER. REINC. / LAB 03/2015 de 1 de abril, el Jefe Regional de Trabajo de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo conocer al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que la empresa hoy demandada incumplió con la conminatoria de reincorporación (fs. 33 a 34).