SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
3 de agosto de 2015
En el presente caso, si bien en principio se tuvo justificación para no ejecutar el mandamiento de libertad por la inconsistencia en el nombre consignado en su interior y el mandamiento de detención preventiva (Lino Jhonny Quispe Condori y Honny Lino Quispe Condori); empero, una vez recibida la aclaración mediante nota de la autoridad demandada, el 3 de agosto de 2015, recién fue ejecutada el 27 del precitado mes y año; es decir, veinticuatro días después de haber ordenado la autoridad judicial, el mismo día en que fue presentada la presente acción tutelar, incurriéndose en una dilación injustificada, habida cuenta de que no se tiene razón alguna para dilatar el cumplimiento del mandamiento de libertad, bajo el pretexto de efectuar procedimientos de orden administrativo, afectando de manera grosera el derecho a la libertad.
Otro aspecto que merece resaltarse, es que si bien el mandamiento de libertad se cumplió el mismo día de la presentación de la acción de libertad, habiendo cesado los efectos de la lesión infringida por la autoridad demandada, como señala el Fundamento Jurídico II.3, a fin de evitar que se repitan prácticas perniciosas en la actuación del servidor público demandado en particular y de los demás servidores públicos en general, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo del problema jurídico planteado, para ingresar al ámbito de protección de la acción de libertad, en consecuencia conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2015
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