Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, expresó que la autoridad demandada lesionó su derecho fundamental a la libertad, porque no obstante haberse emitido mandamiento de libertad el 13 de julio de 2015 en su favor, por la aplicación de una salida alternativa al proceso –procedimiento abreviado– se rehúsa a dar cumplimiento, pese a que la autoridad judicial procedió a la aclaración de su nombre, convirtiendo su privación de libertad en una detención ilegal hasta el 27 de agosto de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2015
- REVOCAR