SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lino Jhony Quispe Condori, se encuentra detenido en el Penal de San Pedro de la ciudad La Paz desde el 14 de abril de 2014, por la presunta comisión del delito de robo agravado. El 24 de junio de 2015, se sometió a una salida alternativa –procedimiento abreviado durante las jornadas de descongestionamiento del sistema penal– habiéndosele condenado a una pena de tres años de privación de libertad en el referido Recinto Penitenciario, pronunciado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; por consiguiente, se benefició con la suspensión condicional de la pena, expidiéndose el respectivo mandamiento de libertad el 13 de julio del mencionado año.
Dicho mandamiento fue recibido en la fecha de su emisión en la Gobernación del Penal de San Pedro, cuyo titular, devuelve al Juzgado el 19 de julio de 2015, haciendo conocer que el nombre del interno Lino Jhonny Quispe Condori se encontraba en archivos como Honny Lino Quispe Condori; por lo que, el mandamiento debía ser corregido.
La autoridad judicial mediante “Auto de 29 de julio de 2015”, procedió a su corrección, remitiéndose el respectivo oficio a la Gobernación del indicado Penal, el 19 de agosto del mismo año. No obstante hasta la fecha, habiendo transcurrido más de ocho días –y cuarenta y cuatro días después de haber emitido el mandamiento de libertad– continúa detenido ilegalmente, porque el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, rehúsa cumplir la orden emitida por autoridad judicial, lesionando el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2015
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