SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que se adjuntan y las aseveraciones formuladas por las partes, puede afirmarse de manera incontrovertible que el accionante Lino Jhonny Quispe Condori, se encontraba con detención preventiva desde el 14 de abril de 2014, como emergencia de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado (Conclusión II.1), en la cual se le aplicó una salida alternativa al proceso como es el de procedimiento abreviado, habiéndose dictado sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, en cuyo mérito se benefició con la suspensión condicional de la pena, librándose en consecuencia mandamiento de libertad, que fue recibido el 13 de julio de 2015, en la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2015
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