Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 31-A/2015 de 28 de agosto, cursante a fs. 23 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no presentó ningún elemento de prueba sobre la supuesta detención ilegal, ni mucho menos se hizo presente en audiencia; y, 2) Habiendo presentado informe la autoridad demandada, no existe certidumbre de la lesión del derecho a la libertad que acusa el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. De la acción de libertad traslativo o de pronto despacho
- implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2015
- REVOCAR