SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

a)

Pese a su notificación con el señalamiento de día y hora de audiencia de la acción de libertad, el demandado, no concurrió a la misma, habiendo presentado informe escrito el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 13 a 14 vta., que en sus aspectos relevantes expresó: a) El mandamiento de libertad de Lino Jhonny Quispe Condori recibido el 13 de julio de 2015, fue remitido a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para la verificación respectiva, entidad que informó que según la base de datos del registro de ingresos de privados de libertad, se encuentra registrado como “Honny Lino Quispe Condori” (sic), sobre cuya base se solicitó a la autoridad judicial la rectificación y/o corrección del nombre, con la finalidad de determinar la verdadera identidad del privado de libertad;                b) Habiendo la autoridad judicial procedido a la corrección, la misma fue recibida el 3 de agosto de 2015 y remitida a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para su verificación, estableciéndose que sí corresponde a los datos del ciudadano Lino Jhonny Quispe Condori, sobre cuya base firmó la correspondiente tarjeta de libertad el 27 de agosto de 2015, egresando el mismo día del recinto penitenciario; y, c) La demora no es de su responsabilidad, porque el registro, documentación, custodia y verificación corresponde a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario y su procesamiento se rige por el Reglamento General de Centros Penitenciarios            (art. 53), aprobado por Resolución Ministerial 190/2012 de 10 de septiembre de 2012. Por los extremos informados solicita se deniegue la tutela.