SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 70 a 71, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) De la revisión de los actuados procesales se evidencia que efectivamente el accionante presentó un incidente en ejecución de sentencia, solicitando se le indemnice por las mejoras ejecutadas en el inmueble objeto del litigio; el cual, fue rechazado por el Juez hoy demandado, quien respondió señalando que ocurra a la vía correspondiente; toda vez que, la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, y no dispone nada respecto a la indemnización por mejoras, habiendo en consecuencia concluido su competencia; b) Existen otros recursos en el proceso ordinario para impugnar las resoluciones que denieguen la concesión de uno u otro recurso, aspecto que el accionante no demuestra haber cumplido, más aún cuando en audiencia refiere haber interpuesto recurso de compulsa para impugnar el Auto de 16 de junio de 2015; actuado que no cursa en obrados; y, c) Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, no corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; sino más bien, denegarla por haber incurrido en la causal de improcedencia, establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concordante con el art. 54 del mismo cuerpo legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR