SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión a sus derechos invocados en la presente acción, señalando que la autoridad judicial ahora demandada rechazó indebidamente el recurso de reposición con alternativa de apelación que planteó respecto a la negativa de un incidente de calificación y pago de mejoras, argumentando que tratándose de una disposición en ejecución de sentencia, no ha lugar a la apelación alternativamente interpuesta.
De la revisión de antecedentes, consta que dentro del proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación; y, pago de daños y perjuicios planteado por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez y otros -terceras interesadas- contra el hoy accionante, el Juez ahora demandado dictó Sentencia el 13 de enero de 2014, declarando probada la demanda; y en consecuencia, haber lugar a la reivindicación del lote de terreno objeto del proceso, debiendo el entonces demandado -hoy accionante- hacer entrega de dicho inmueble a las actoras -terceras interesadas- en el plazo de treinta días hábiles; asimismo, reguló los daños y perjuicios ocasionados por el demandado a las actoras en la suma de $us2 712,23 (Conclusión II.1.). Posteriormente, el Tribunal de alzada -Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, una vez denegada la concesión del recurso de casación por haberse interpuesto fuera de plazo, declaró la ejecutoria del Auto de Vista S-467/2014 de 30 de diciembre (Conclusión II.3).Posteriormente, el 18 de mayo de 2015, el ahora accionante acudió ante el Juez demandado interponiendo en ejecución de sentencia un incidente de indemnización por mejoras; y mediante decreto de 19 de mayo del mismo año, se determinó que el impetrante debía acudir a la vía correspondiente, toda vez que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada y no dispuso nada respecto a la indemnización por mejoras (Conclusión II.4). Contra este decreto, por memorial de 29 de mayo de 2015, el accionante recurrió de revocatoria con alternativa de apelación, pero por Auto de 16 de junio del mismo año, el Juez ahora demandado rechazó el recurso de revocatoria, y tratándose de una disposición en ejecución de sentencia, declaró no ha lugar a la apelación alternativamente interpuesta (Conclusión II.5.).
De la relación de antecedentes efectuada, se tiene que el accionante no acreditó que contra el decreto de negativa de concederle el recurso de apelación alternativamente planteado a su reposición ante el Juez ahora demandado que fue rechazado hubiese planteado el recurso de compulsa, de conformidad a lo establecido por el art. 283.1 del CPC, que establece de manera clara; que procede el recurso de compulsa, ante la negativa indebida del recurso de apelación; en efecto de la demanda de la presente acción y el petitorio, se advierte con claridad que la pretensión del accionante radica en que esta instancia constitucional se pronuncie y resuelva sobre la negativa de concesión del recurso de apelación contra el rechazo de incidente por indemnización de mejoras que presentó de su parte; situación que -se reitera- debió ser motivo de compulsa a objeto de que la vía ordinaria se pronuncie al respecto y resuelva dicho reclamo, como corresponde.
Consiguientemente, al no haber actuado de esa manera y acudido con su reclamo directamente a la vía del amparo constitucional, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional referido al principio de subsidiariedad que exige que con carácter previo, se deben agotar las vías de reclamo previstas en el ordenamiento jurídico, lo que en este caso no ocurrió; por lo que, este Tribunal no puede ingresar a analizar la problemática de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR