Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.4.
II.4. El 18 de mayo de 2015, el ahora accionante acudió ante el Juez hoy demandado, interponiendo en ejecución de sentencia, incidente de indemnización por mejoras (fs. 29 a 30 vta.); el cual fue resuelto por decreto de 19 del mismo mes y año, en el que se dispuso “…toda vez que la sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada y no dispuso nada respecto a la indemnización por mejoras…” (sic), el impetrante debe acudir a la vía correspondiente (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR