SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso civil ordinario de acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios incoado por Shezmy Alejandra Maldonado Sánchez y otros -hoy terceras interesadas- en su contra, el Juez- ahora demandado-, emitió la Sentencia 07/2014 de 13 de enero, declarando probada la demanda; proceso que se encuentra en ejecución de fallo.

Sin embargo, la referida Sentencia que le condenó al pago de daños, perjuicios y costas, omitió salvar sus derechos respecto al pago por mejoras efectuadas en el predio objeto de la controversia; no obstante, que en la inspección ocular el Juez de la causa constató el amurallamiento del lote de terreno en una extensión de 188.18 m2, así como la construcción de una vivienda y sus dependencias que se cimentaron de buena fe por su cuenta, en mérito al testimonio de propiedad 484/2005, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2014010077544.

Por esa razón, en ejecución de sentencia planteó en la vía incidental la calificación y pago por mejoras, teniendo en cuenta que ese aspecto podía ser tratado en ejecución de sentencia, y coetáneamente con el desapoderamiento del inmueble. Sin embargo, el Juez demandado respondió en sentido que acuda a la vía correspondiente; toda vez que, la aludida Resolución había adquirido la calidad de cosa juzgada, sin disponer nada sobre la indemnización por mejoras, habiendo concluido la competencia de ese despacho.

Por lo anteriormente expuesto, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra dicha providencia, pero la mencionada autoridad judicial dictó Auto de 16 de junio de 2015, señalando: “Sin lugar a la reposición planteada, y tratándose de una disposición en ejecución de sentencia, NO HA LUGAR a la apelación alternativamente interpuesta...” (sic).

Con dicha Resolución, fue notificado el 24 de junio de 2015, cuando se encontraba en su comunidad de Chocorosi, provincia Aroma del departamento de La Paz, cerrándole de esa manera toda posibilidad de recurrir a una instancia superior, encontrándose agotado todo recurso ordinario que pueda revisar, modificar, revocar o anular el auto de rechazo de 16 de igual mes y año.