SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestaron que: a) Se presentó a la audiencia señalada para el 6 de octubre de 2014, pero como se implementó el plan de descongestionamiento, su proceso paso a conocimiento del Juzgado Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal; b) Se aproximó al juzgado de origen donde le indicaron que el expediente ya fue remitido al juzgado mencionado, sin embargo, consultado en el mismo, le indicaron que no fueron remitidos los antecedentes; y, c) Transcurrido veinte minutos en ir y venir de un juzgado a otro, le informaron que su audiencia ya se había instalado y ante su ausencia fueron declarados rebeldes contumaces a la Ley.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR