SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refieren que, el 12 de noviembre de 2012, Erick Rolando Pérez Calvi Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, después de suspenderse en varias oportunidades las audiencias de medidas cautelares por diversos motivos, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia conclusiva y de aplicación de medidas cautelares, para el 6 de octubre de 2014, pese a ello, el 3 del referido mes y año, mediante nota de cortesía la Jueza demandada, ordenó se remita el proceso penal, ante el Juzgado Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal, mismo que recién fue remitido el 13 del mismo mes y año señalado, conforme consta en la nota de recepción, siendo que debió llevarse a cabo la audiencia en la fecha señalada líneas arriba.
En la misma fecha, presentaron memorial de apersonamiento y solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, mereciendo la providencia de 10 de octubre de 2014, por el cual el Juez Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal determinó dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión, señalando además que los fundamentos expuestos serían considerados en audiencia conclusiva que fue señalada para el 21 del mismo mes y año, dejando pendiente de resolución la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía.
El 21 de octubre de 2014, se instaló la audiencia conclusiva donde supuestamente se tuvo que considerar la declaratoria de rebeldía; sin embargo, ante la incomparecencia de la Fiscal se suspendió la misma, para el 26 de noviembre de 2014, en la cual el Juez demandado, tampoco se pronunció sobre la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía, declarando un cuarto intermedio para reanudar la audiencia el 16 de diciembre de similar año.
Finalmente, añaden que el proceso fue devuelto al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, y el 5 de febrero de 2015, se instaló la audiencia conclusiva y de aplicación de medidas cautelares, emitiéndose el Auto por el cual la autoridad judicial se declaró sin competencia, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia, en la mencionada audiencia nuevamente solicitó dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, mereciendo como respuesta que todos los incidentes y cuestiones pendientes, ya fueron resueltos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR