SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 465 a 468, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, pronuncie de manera fundamentada de acuerdo al análisis y los argumentos expuestos, con relación al memorial presentado por los accionantes el 6 de octubre de 2014, a través del cual solicitaron se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y sea en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución de 2 de febrero de 2015, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, resolvió mantener la declaratoria de rebeldía, indicando simplemente que los imputados tenían conocimiento que el proceso se encontraba en el juzgado Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal; 2) La Resolución precedente, carece de fundamentación y motivación, asimismo, no realizó la valoración de la prueba, por lo que dicha decisión no es razonable, al no dar explicación del porque, la inasistencia de los accionantes a la audiencia no resultó justificada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR