Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.1.
II.1. El 6 de octubre de 2014, el Juez Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de José Luis Reynaga Antezana contra Mary Salome Navarro de Mendoza, Juan Carlos Jiménez Delgadillo y Hortencia Delgadillo Castro -los dos últimos ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, en audiencia conclusiva emitió el Auto declarando rebeldes y contumaces a los accionantes, disponiendo las medidas correspondientes de ley (fs.280 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR