Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 465 a 468, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hortencia Delgadillo de Jiménez por sí y en representación sin mandato de Juan Carlos Jiménez Delgadillo contra María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal y Leandro Mamani Mamani, Juez Décimo Sexto de Instrucción en lo Penal ambos del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR