SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 295 a 301, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de sus funciones a los miembros del Directorio de la OTB de la comunidad campesina Porcelana, elegidos y posesionados el 26 de abril de 2014, con el siguiente argumento: Al haberse presentado una denuncia para la remoción de Arsemio Isidro Colque Aguilar y otros, del cargo de Secretario y miembros del Directorio de la aludida OTB, según los arts. 51 y 52 de su Reglamento Interno tenían derecho a ser juzgados, a defenderse, ofrecer pruebas y a ser notificados con la denuncia y todas las actuaciones; derechos que fueron lesionados en las asambleas generales de 28 de abril y 9 de mayo, ambos de 2015, que fueron convocadas y dirigidas por Nils Dionicio Garnica Calizaya, Corregidor Menor; Juan Muñoz Molina, Javier Coronado Mendoza y Basilia Nieves, miembros del Comité ad-hoc de la comunidad campesina Porcelana, para llevar adelante la elección del nuevo directorio de la indicada OTB siendo una comisión ilegítima; en consecuencia, se transgredió el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR