SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. Memorial de acción de amparo constitucional presentado por Arsemio Isidro Colque Aguilar, Benita Castro Bautista, Renán Rodríguez Fernández, Luis Miguel Espinoza, Juana Romero Rivero y Francisco Mogro Santos contra Juan Muñoz Molina, Javier Coronado Mendoza y Basilia Nieves, miembros del Comité ad-hoc de la comunidad campesina Porcelana; Nils Dionicio Garnica Calizaya, Corregidor Menor; Ivar Rivera, Osvaldo Velásquez Fernández, Yenni Rueda de Velásquez, Felicidad López Romero, Salvador Llanos Suvia, Pedro Alberto Flores López, Candelaria Quiroga, Reyna Loayza Ocampo y German Flores, miembros del Directorio de la Organización Territorial de Base (OTB) de la referida comunidad; y, Felicidad Ventura, Secretaria Ejecutiva de la Federación Única Especial de Trabajadores Campesinos, todos del municipio de Bermejo del departamento de Tarija. (fs. 73 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR