SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2014, mediante voto popular bajo la dirección de un comité electoral fueron elegidos miembros del Directorio de la OTB de la comunidad campesina Porcelana del municipio Bermejo del departamento de Tarija, siendo posesionados por la Federación Única Especial de Trabajadores Campesinos, de acuerdo a estatutos y reglamentos de la mencionada comunidad. A la fecha de presentación de la presente demanda de acción de amparo constitucional, recién cumplieron un año de gestión dirigencial.
El 28 de abril de 2015, de manera arbitraria e ilegal se conformó un comité ad-hoc, a convocatoria de Nils Dionicio Garnica Calizaya, Corregidor Menor de la comunidad campesina de Porcelana del municipio de Bermejo del departamento de Tarija, que según la “Ley de Participación Popular” no tiene atribuciones para efectuar convocatorias a asambleas ordinarias de la OTB. Juan Muñoz Molina y Basilia Nieves, de acuerdo a los estatutos y reglamentos internos, que conforman ese comité no son comunarios por que no poseen terrenos en el lugar.
El 9 de mayo de 2015, en la asamblea convocada por el Corregidor Menor y el Comité ad-hoc, dirigieron la elección de un nuevo Directorio de la OTB de la aludida comunidad y fueron posesionados por los miembros de referido Comité. En dicha reunión se encontraba Felicidad Ventura, Secretaria Ejecutiva de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Bermejo avalando los actos de la referida asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- III.2.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR